Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Perez Zuluaga Vanessa·Demandado Notaria Unica De San Pedro Sucre

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto De Jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Sucre- Sala Primera de decisión Oral y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal (Sucre).

La controversia se origina por acción popular instaurada por una ciudadana, en contra de la Notaría Única de San Pedro, con la que pretende que se proteja el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles, la protección de los derechos de los consumidores y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos y la garantía de accesibilidad para las personas con capacidades diversas, por cuanto considera que las instalaciones de dicha notaría no cumplen con los parámetros establecidos en las normas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide con base en lo resuelto en Auto 1100 de 2021 que, las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En efecto, dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen las notarías, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.

Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.

En este caso, la Corte resuelve asignar la competencia a dicha jurisdicción y dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Sucre para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal (Sucre) y a las partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Corozal (Sucre) en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Sucre es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por la señora Vanessa Pérez Zuluaga en contra de la Notaria Única de San Pedro (Sucre).
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU- 4571 al Tribunal Administrativo de Sucre para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Corozal (Sucre) y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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